España, paraíso de la represión
¿Por qué la principal cámara legislativa, bastante inoperante a veces, dedica tanto esfuerzo a este campo? La Fiscalía General del Estado, en su Memoria de 2013, afirma que nuestro país se encuentra a la cola de la Unión Europea en la comisión de delitos (46,1 delitos por cada 1000 habitantes, frente a los 63,8 de media europea). Los motivos para semejante despliegue legislativo tenemos que ir a buscarlos en otro lugar. La previsión, confirmada, de la llegada al poder del Syriza en Grecia y la indeterminación de los acontecimientos políticos posteriores, llenó de incertidumbre a los principales estrategas del establishment. Después de Grecia, con un PODEMOS disparado al alza en las encuestas, el siguiente país con la posible llegada de un gobierno que podría representar la confrontación con un programa de ajustes social es el nuestro.
El gobierno del PP que, ensanchando el camino desbrozado por Zapatero, ha llevado los niveles de desigualdad a su máximo en la actual etapa democrática, se prepara para una contestación social superior a la ya encontrada en los años 2011 y 2012. Desde el 2011, y antes, no han sido pocos los llamamientos de los principales dirigentes empresariales a revisar las leyes en este aspecto, y eso es lo que se ha empezado a hacer ahora; eso sí, abarcando de camino la legislación de todas las esferas de la vida cotidiana, desde los delitos a la Hacienda Pública, hasta los que tienen que ver con el ejercicio de los derechos fundamentales.
Pasamos a comentar sumariamente algunos de las principales novedades que nos deparan estas contrarreformas en nuestros derechos democráticos.
La reforma del Código penal
En el marco de la negociación conjunta entre el PSOE y el PP de esta ley junto con el Pacto Antiterrorista (que tratamos luego), en la práctica ambos partidos “pactaron su no acuerdo” en la reforma del Código Penal como una forma de llegar a un acuerdo en el Pacto Antiterrorista, con la excusa de que en el Código Penal se incluía la entrada de la cadena perpetua. Al hacer esto, el PSOE, como otras tantas veces, dio lugar a una solución hipócrita: votó a favor de la misma, con la promesa de que la derogaría si volviera al gobierno.
Por una parte, el PSOE se resistía a aprobar la inclusión de la cadena perpetua en la ley (el eufemismo que se usa es “prisión permanente revisable”) por motivos electorales. Igualmente, por próximos motivos electorales, la implantación de la cadena perpetua, junto con otros castigos con ánimo de pura vendetta a presos de ETA (privación de futuros empleos como docentes una vez salidos de la cárcel) eran muy importantes para el PP. Esto era una concesión final a la extrema derecha que conforma su partido, por el temor a su deserción, tras la formación del FAC de Álvarez Cascos en Asturias o VOX.
Algunos de los aspectos más novedosos son, por ejemplo:
– Sustitución del principio de “culpabilidad”, más concreto y basado en hechos, por el de “peligrosidad”, sujeto a interpretación, en aras de una mayor libertad de interpretación por parte del juez (lo que provocará un incremento en las penas).
– En el texto aprobado, el Ejecutivo sustituye la expresión “orden público” por “orden de las vías públicas”, lo que amplia las posibiliades interpretativas de la represión de la protesta social. Como derivación de ésto, a partir de ahora cometerá un acto grave de desórdenes públicos el que se niegue a abandonar un lugar, aunque solo sea a través de la resistencia pasiva. Llevar a cabo actos de protesta pacífica, como los que han tenido lugar por preferentistas dentro de oficinas bancarias en horario abierto al público, son punibles, pues “se perturba el funcionamiento normal de la actividad”. Las penas oscilan entre los 3 y 6 meses de prisión, que se incrementan a 9 meses si hay reincidencia.
– Se mantiene la prisión para los piquetes en las huelgas, a quienes se impone penas mayores que a los empresarios que puedan vulnerar o dificultar el ejercicio del derecho a huelga.
– Así, se reducen las penas de cárcel a quienes «impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga». Las penas pasan de entre seis meses y tres años y medio, a un nuevo tramo de entre seis meses y dos años.
– Se equipara la autoridad de los guardias de seguridad con la de los policías «a efectos penales”. Como ocurre ya en el caso de la policía, su testimonio en un juicio tendrá carácter de prueba.
Todo esto en lo referido a la protesta social ¿Y cómo se tratan los delitos contra la Hacienda pública?
– En cuanto al delito de financiación ilegal de partidos políticos, la reforma fija en 500.000 euros (¡medio millón de euros!) la cuantía mínima a partir de la cual se podrá imponer pena de cárcel por financiación ilegal. La trampa, como el caso Bárcenas ha evidenciado públicamente, consiste en que las donaciones empresariales nunca llegan a estos montantes, y en caso de querer llegar, basta con hacer donaciones parciales o troceadas. A pesar de lo ocurrido en los dos últimos años (o precisamente por ello) se continúa sin contemplar como delito la situación de existencia de contabilidad paralela o «Caja B» en un partido.
– Se pone un límite altísimo, 120.000 euros, a la hora de considerar la cantidad mínima defraudada a la Hacienda Pública para que pueda constituirse en delito fiscal. Esto es muy importante para los cotidianos defraudadores de grandes cantidades de dinero, los ricos, que igualmente pueden trocear en diferentes empresas o figuras legales sus delitos, que ayudan a dejar al Estado sin recursos.
– Muchos de los castigos considerados como “faltas”, ahora se convertirán en “delitos leves” o en sanciones administrativas, siguiendo la estela de la Ley de Seguridad Ciudadana (que comentamos luego), todo ello con la intención de incrementar el rigor punitivo, introduciendo 28 infracciones de nuevo cuño. Se sancionan con multa casi todas estas conductas, en detrimento de los trabajos en beneficio de la comunidad. En este sentido, se agravan las penas de delitos de hurto (el límite pasa de 400 a 500 euros) para aumentar la persecución de “delitos menores”. Con estas medidas, las cárceles van a llenarse en mayor medida de lo que están, lo que no va ayudar en absoluto a que jueguen ningún papel educativo ni de reinserción.
– La reforma propuesta sigue sin contemplar los delitos de tortura y desaparición forzosa, lo que impide investigar el sin fin de tropelías cometidas por el franquismo en un pasado no muy lejano.
El Pacto Antiterrorista
Fruto de un pacto previo entre el PSOE y el PP, fue aprobado en el Congreso el 19 de Febrero, con la excusa de lograr una “actualización contra los nuevos métodos de actuación, como el yihadismo”. Se concreta fundamentalmente en una reforma del Código Penal que afecta a todo el apartado de delitos terroristas.
El novedoso artículo 573 aprobado (que se añade al Código penal aprobado semanas antes), además de explicitar la persecución de actos terroristas, incorpora otros supuestos que nada tienen que ver con aquéllos. Así:
“Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra (…) la integridad moral (…) el patrimonio, (…) contra la Corona (…) desórdenes públicos (…) Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo (…) Alterar gravemente la paz pública”.
Se vigilará con especial celo a la red, Internet, donde cualquier alusión que se considere “idónea”, que tenga que ver con lo expuesto arriba, igualmente se puede considerar delito de terrorismo. Esos delitos que se ejecuten pasarán ahora a ser terrorismo, según la ley, «cuando se cometan con alguna de las finalidades descritas en el apartado anterior».
Se ha buscado expresamente que la ambigüedad de la norma (¿quién interpreta lo que es “idóneo”?) pueda ser usada para reprimir derechos fundamentales. Como se puede entender, esta ley no será utilizada sólo contra el yihadismo: como ya se la ha calificado es un arma de destrucción masiva de los derechos adquiridos. Teniendo en cuenta todo el arsenal incorporado ya al código penal, que posibilita a la Policía el interpretar bastante subjetivamente qué es o no un delito, podrá ser calificada de terrorista casi cualquier acción de protesta a libre discreción. Hasta la protesta más modesta contra cualquier medida de cualquier administación pública corre peligro, pues siempre en este caso se quiere obligar a “los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”.
Por ejemplo, los participantes en los disturbios del barrio burgalés de Gamonal, los mineros venidos a la manifestación en Madrid en Julio de 2012, la Huelga General de marzo de 2012 contra la contrarreforma laboral del gobierno del PP, las Marchas de la Dignidad del año pasado, el parar desahucios…, son todas ellas acciones susceptibles de ser calificadas como “terroristas”, ya que en todas ellas se pretendía «obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a que se abstuviera de hacerlo». Los participantes en las protestas podrán ser investigados y detenidos por unidades policiales antiterroristas, sus comunicaciones intervenidas sin autorización judicial previa y su arresto transcurrirá en régimen de incomunicación, incluso por un espacio máximo de cinco días. Ya no es el Estado quien tiene que demostrar la culpabilidad, sino el ciudadano quien debe justificar su inocencia.
También los participantes en conflictos armados en el extranjero serán perseguidos con esta ley, como los activistas de izquierdas detenidos porque fueron a luchar en defensa de los derechos democráticos de la población del Donbass en el este de Ucrania. Desde la izquierda debemos luchar porque podamos ejercer cualquier tipo de acción en defensa de los derechos de la inmensa mayoría en cualquier lugar del mundo, incluido, llegado el caso, el tomar las armas.
Ley Mordaza
El Congreso aprobó en Diciembre de 2014 la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”. El texto de ésta, desde que salió del Consejo de Ministros en noviembre de 2013, se ha ido suavizando para eliminar artículos que, como señaló el Consejo General del Poder Judicial, tenían «tachas de inconstitucionalidad».
Sustituye a la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada bajo el gobierno de Felipe González, en 1992. Antes se aplicaba la legislación del franquismo, derogada en parte por la Constitución y un par de leyes de los años 70. En la exposición de motivos de la ley se expone la necesidad de actualizar dicha ley de 1992 a las nuevas conductas «antisociales» que han surgido en los últimos tiempos, sobre todo con el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Entre las novedades que incluye la reforma está la ampliación de las potestades de la policía preventiva. Podrán identificar a quien lleve el rostro cubierto, grabar durante las manifestaciones o registrar discrecionalmente para encontrar armas o “elementos susceptibles de ser usados para la comisión de un delito”. También es novedoso el que los proveedores de servicios telefónicos y los propietarios de locutorios estén obligados a proporcionar información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Aumentan las infracciones, que inciden en el derecho fundamental de manifestación y reunión, hasta un total de 15. Así, se castigarán en todo caso las concentraciones no comunicadas. De forma grave, las que tengan lugar en las inmediaciones de los Parlamentos; y de manera muy grave, las que se celebren en las inmediaciones de las “infraestructuras en las que se prestan servicios básicos para la comunidad”, una definición tan amplia que puede abarcar desde una protesta en un hospital o en la Universidad, hasta una manifestación frente al Congreso. Se elimina de la ley anteriormente vigente el inciso que exige a las Fuerzas de Seguridad que disuelvan las manifestaciones “en la forma que menos perjudique al derecho de manifestación”.
Del catálogo de infracciones graves también son nuevas: desobedecer o resistirse a la autoridad, obstruir el ejercicio de la policía, «ofender a España» o a alguna comunidad autónoma, o animar públicamente a “alterar la seguridad ciudadana” (o sea, retuitear una convocatoria de manifestación). Las sanciones son siempre económicas y casi siempre muy elevadas, pudiendo llegar a los 600.000 euros.
Los inmigrantes “ilegales” también son perseguidos. Se enmienda la Ley de Extranjería para permitir devoluciones en caliente a su país de origen, sin discriminar el que estas personas puedan estar en peligro de ser sometidas a persecución en su país.
Conclusión
Como hemos visto, el arsenal represivo es enorme. El primer objetivo del gobierno era, una vez encauzada la aprobación definitiva de la Ley Mordaza, adecuar los castigos novedosos que incorporaba ésta al Código Penal. De ahí la reforma del mismo en Enero, “colando de rondón” otra batería de elementos represivos. Los atentados de Paris fueron una oportunidad de oro para remachar aún más la vuelta a elementos claramente franquistas, con la ayuda inestimable de la dirección del PSOE.
Pero esto no acaba aquí. La CEOE y el resto de organizaciones empresariales llevan exigiendo la aprobación de una Ley anti-huelga desde hace años…
Llamemos a las cosas por su nombre: ya no existen Derechos Fundamentales en nuestro país: asociación, expresión, reunión, manifestación, huelga… Si tanto se ha legislado sobre ellos, parcheando y enmendando lo que dice la Constitución, en rigor ya no son “fundamentales”, hay que llamarlos ya en los hechos “Derechos excepcionales”. Vivimos en un estado donde hay elecciones cada 4 años, pero donde el derecho a la protesta nos lleva casi directamente al estado de excepción. Y de ahí a la cárcel y a la multa.
PODEMOS, IU, el conjunto de organizaciones de izquierda, sindicatos, movimientos sociales, asociaciones progresistas de abogados y jueces, etc. debemos iniciar una campaña amplia y unitaria en todo el país con manifestaciones, actos públicos, recogida de firmas, poniendo en pie una campaña de masas de denuncia y de desobediencia civil. No se trata de cambiar estas leyes, hay que desmocharlas y con ellas al soporte político que desde el poder ha permitido semejante regresión al servicio de los poderosos.
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