Acuerdo de la Reforma Laboral: Ganan Calviño y los empresarios, pierden los trabajadores
La nueva “reforma” laboral, acordada por el gobierno, los sindicatos UGT y CCOO y la patronal CEOE, no satisface ni de lejos las aspiraciones de millones de trabajadores hacia un cambio real en las relaciones laborales, como prometieron PSOE y Unidas Podemos en su programa de gobierno. Mantiene el grueso de la reforma reaccionaria del PP de 2012, por eso ha sido elogiada por enemigos declarados de la clase obrera.
La exigencia de derogación de la reforma laboral ha sido, y sigue siendo, una de las cuestiones más importantes para los trabajadores y sus familias. La brutal implantación de la reforma del PP del 2012, posteriormente a la reforma del PSOE de 2010, ha supuesto el empobrecimiento, la degradación de las condiciones de trabajo y la precariedad generalizada. Las cifras cantan: el 27,5% de los trabajadores están en situación de pobreza y el 9,5% de la población total, 4,5 millones de personas, sufren pobreza extrema.
La propia Yolanda Díaz afirmaba que “la reforma del PP supuso una enorme devaluación salarial”. Y aportaba datos que evidenciaban la enorme cantidad de contratos registrados en el SEPE desde la reforma del PP: “Desde la reforma de Rajoy en 2012 se han registrado más de 180 millones de contratos de trabajo, uno de cada cuatro inferior a siete días.”
Esta situación es insostenible para la mayoría de la población. Según un estudio dirigido por la Universidad de Alicante, la precariedad laboral afecta al 48% de la población asalariada, lo que supone que sufren uno o varios de los elementos que aquélla lleva aparejada; es decir, temporalidad, salarios inferiores a 1200 euros mensuales, jornadas atípicas, sobrecualificación, etc. Solo el 28% de los asalariados, según sus datos, no tiene carencias.
Lo que la clase obrera exigía derogar era muy claro: la orgía de contratación eventual, la mayoría de ella fraudulenta, la eliminación del poder unilateral del empresario para recortar y modificar las condiciones de trabajo arbitrariamente, la recuperación de la ultraactividad de los convenios y la eliminación de la posibilidad de pactar en las empresas convenios que estén por debajo de los convenios sectoriales y, por último, la permisividad de despedir de forma barata en empresas, incluso con beneficios, y sin necesidad siquiera de la supervisión de la Administración.
Contenido
La Unión Europea, los Fondos y la Reforma laboral
La negociación del acuerdo de la reforma ha estado condicionada a cumplir las exigencias de la Unión Europea que no estaba de acuerdo con reformarla. La entrega de los fondos europeos estaba supeditada a no tocar los aspectos fundamentales de la reforma del PP. Así se pactó por parte del Gobierno y la UE en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el llamado Componente 23. Y ese campo de negociación limitado fue aceptado de forma sumisa por las direcciones sindicales.
El proyecto de reforma de Calviño, agente del Ibex y de la UE en el gobierno, se ha impuesto.
La pretendida “reforma histórica” de Yolanda Díaz y de los dirigentes de UGT y CCOO es un trampantojo de mala calidad que no oculta a nadie lo exiguo de sus resultados. La trompetería mediática es insuficiente para ocultar su vacuidad y provoca decepción, desconfianza y malestar en los votantes de Unidas Podemos.
La falta de determinación, el alejamiento del sufrimiento de sus votantes, el cretinismo parlamentario y la persistencia suicida de Yolanda Díaz y de los dirigentes sindicales de UGT y CCOO en conseguir revocar la reforma a través del Dialogo Social, algo imposible dadas las ventajas concedidas a la patronal por la reforma Rajoy a las que tendría que renunciar, han producido este acuerdo de reforma que renuncia a la derogación y consolida de hecho con su firma los aspectos esenciales de la reforma implantados por el PP, contra los que estos mismos sindicatos movilizaron a los trabajadores en dos huelgas generales en 2012.
El grueso de la reforma del PP permanece
La reforma del PP de 2012 tuvo efectos muy dañinos en la contratación y en la modificación arbitraria de las condiciones de trabajo y de los salarios por los empresarios, así como en facilitar y abaratar los despidos.
En el aspecto de la contratación, la reforma del PP facilitó a las empresas el uso y abuso de la contratación eventual con cifras que hemos dado al principio del artículo, que han mantenido a millones de trabajadores durante años en la precariedad.
Uno de los aspectos más lamentables de la nueva “reforma” es que permanece inalterado el artículo 41 de la ley del PP que modificaba sustancialmente las condiciones de trabajo.
Este fue uno de los artículos más dañinos sobre los derechos de los trabajadores en la reforma de 2012.
Contiene dos elementos, por un lado el poder concedido al empresario para reducir las condiciones laborales: recortar salarios, ampliar jornadas laborales, cambio de horarios, establecer sistemas de trabajo a turnos, sistemas de rendimiento etc.
Por otro lado, la permisividad en cuanto a la falta de justificación de las razones para ello: “Se consideran tales las que están relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o de trabajo en la empresa”, dice el artículo.
Por lo tanto, las razones y las causas para recortar los derechos de los trabajadores son genéricas, todo vale para mejorar la competitividad, etc. y justificar los recortes.
Por otro lado, nada puede oponerse a la decisión del empresario. El gran cambio de la reforma laboral del PP estribó en que el empresario puede decidir recortes en los derechos y condiciones salariales y de trabajo y las puede tomar unilateralmente por imposición, sin negociación con nadie y sin que de hecho resulte útil acudir a un juez para que justifique que había razones para esas medidas.
Este artículo entraña, en suma, la destrucción de las relaciones laborales, establece el imperio de la voluntad empresarial, y resulta el instrumento mejor ideado para hacer imparable el deterioro de los salarios y las condiciones de trabajo.
Otro de los artículos más dañinos de la reforma del PP que permanece en la nueva “reforma” es el artículo 82.3, que regula el descuelgue empresarial del convenio colectivo de trabajo.
Este artículo permite al empresario incumplir lo pactado en el convenio de aplicación. Un complemento perfecto al artículo 41. Aunque necesita acuerdo con la representación de los trabajadores, se puede eludir y si no hay acuerdo entran en funcionamiento los sistemas de mediación o arbitraje. Al final la empresa tiene una enorme facilidad, dada la redacción del artículo, para obtener su objetivo de incumplir total o parcialmente lo previsto en el convenio colectivo.
Otros artículos de la reforma del PP que permanecen son los relacionados con la facilidad para despedir. De hecho, la facilidad de promoción de los despidos fue otro de los elementos más destructivos de la reforma laboral del PP de 2012. Hay que resaltar como elementos más importantes y dañinos los siguientes aspectos:
- Supresión de la autorización administrativa en los despidos colectivos, la obligación hasta entonces de la autorización administrativa para los ERES suponía un elemento de contención en las decisiones de las empresas. A partir de la reforma del PP el empresario, incluso sin tener pérdidas, sino un simple descenso de los ingresos o de las ventas en tres trimestres consecutivos, puede despedir a los trabajadores. Casos como el de TUBACEX, con 129 despidos a pesar de los beneficios declarados en el último año, es un ejemplo que nos permiten ver la aplicación práctica de esta medida en los últimos años.
- Reducción de los costes indemnizatorios de los despidos improcedentes. O lo que es lo mismo despidos sin justificación, despidos arbitrarios en los que el empresario no aporta pruebas suficientes contra el trabajador y por lo tanto debía pagar una indemnización disuasoria de 45 días por año trabajado y hasta 42 mensualidades, y los salarios de tramitación (los que deja de percibir el trabajador desde su despido hasta el momento en que es readmitido en caso de sentencia favorable). Sin embargo, a partir de la reforma del PP de 2012 se indemniza con 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades y se anulan los salarios de tramitación. Esta ha sido la norma en los despidos de la última crisis: más de 5 millones de trabajadores fijos despedidos, nueve de cada diez a través de despidos individuales y siete de cada diez a través de estos despidos improcedentes. Una decisión que no pasa por el juez si se paga la indemnización, y no puede ser revisada por nadie. Una debacle laboral, la reforma de 2012 redujo un 27% la indemnización en cuanto al módulo anual de cálculo y un 47% en cuanto a su cuantía máxima.
Y estos dos artículos siguen vigentes en la nueva “reforma” laboral.
¿Cuáles son los avances en la nueva “reforma”?
Uno de los pocos avances es la recuperación de la llamada “Ultraactividad”.
La ultraactividad o, lo que es lo mismo, la pervivencia del convenio mientras no se produzca su renovación, permitía a los trabajadores hasta la reforma del 2012 mantener los salarios, aunque sin actualizar, la jornada y los derechos sociales contenidos en el convenio.
El gobierno PP en su reforma otorgó al empresario la potestad de decidir si hay acuerdo o no en la renovación del convenio. Si no quería negociar y transcurrían los doce meses del periodo de ultraactividad, que fijó la reforma como el límite máximo sin llegar a un acuerdo, el convenio decaía pasando a ser de aplicación el convenio de ámbito superior, que en muchos casos es inexistente y en cuyo caso se aplican los mínimos fijados en el Estatuto de los Trabajadores. Este artículo produjo el decaimiento de muchos convenios y el empobrecimiento de los trabajadores. La cuestión tuvo un impacto tal que el Tribunal Supremo dictó que, cuando pierde vigencia el convenio, sus condiciones no pueden volatilizarse, sino que quedan incorporadas al contrato individual de trabajo. Sin embargo provocó que los trabajadores que entrasen posteriormente a la empresa ya no disfrutaban de las condiciones de sus compañeros porque su contrato era posterior al convenio que había decaído, y ha generado una gran desigualdad en el seno de las empresas. Este artículo ha sido derogado en la nueva reforma laboral. Supone la recuperación de un derecho y por lo tanto supone un avance, de los poquísimos que se incorporan.
Otro pequeño avance, limitado, se da con la reforma del artículo 84.2 de la ley anterior sobre la prevalencia o prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre todos los convenios sectoriales.
Este artículo lo introdujo la reforma del PP con el objetivo de dar poder al empresario para determinar que lo que se establezca a un nivel superior, sean convenios provinciales o sectoriales estatales, será de aplicación si así lo quiere el empresario. Hasta 2012, lo que era de aplicación eran las condiciones más beneficiosas del convenio de que se tratase: un convenio de empresa no podía tener salarios ni condiciones de trabajo inferiores a las de un convenio provincial o estatal del sector. A partir de la reforma del PP se permitía aplicar convenios de empresa inferiores a los convenios sectoriales.
Este artículo ha sido el causante de la devaluación salarial, sobre todo en la subcontratación y proliferación de empresas multiservicios que someten a los trabajadores de limpieza, seguridad, logística etc. a condiciones de trabajo que llevan a la extenuación por salarios de miseria. Este artículo ha sido parcialmente modificado en la nueva reforma laboral. Lo grave es que se mantiene el convenio de empresa por encima del sectorial, excepto en el Salario Base y complementos salariales, permitiendo que todas las demás condiciones de trabajo se regulen en la empresa y puedan ser inferiores a las del convenio del sector.
La otra novedad de la nueva reforma es que se aplica el convenio sectorial en las subcontratas. Esto ha sido forzado en parte para adaptar la legislación a la jurisprudencia de los tribunales, consecuencia de infinidad de litigios en la subcontratación, empresas multiservicios de seguridad, limpieza, hostelería, con salarios de empresa por debajo de los salarios de los convenios sectoriales, que dieron lugar a respuestas de organización y lucha como “las Kellys” o los repartidores de Glovo, etc.
Para evitarlo, el acuerdo obliga a aplicar el convenio del sector de la actividad realizada por las contratas y subcontratas.
Tampoco se ha aprovechado para regular la subcontratación y limitarla drásticamente. Esta avanza, realizando cada vez más tareas propias de las empresas matrices y segrega a los trabajadores y empeora sus salarios y condiciones de trabajo. La remisión de contratas y subcontratas a los convenios estatales o sectoriales debemos contemplarlo desde la realidad de los mismos, son convenios de mínimos con bajos salarios y malas condiciones de trabajo con carácter general.
La reforma acordada plantea otros aspectos que estaban ausentes en la ley anterior, por lo que no tienen nada que ver con ella, particularmente en lo que se refiere a la contratación y a los límites introducidos a la eventualidad.
Así, la reforma pactada presume el contrato de trabajo como contrato indefinido. Recoge también la limitación a la contratación eventual, estableciendo dos tipos de contratos temporales, uno estructural y otro formativo, limitando tiempos y causas. También regula el contrato fijo discontinuo para actividades de temporada.
La eventualidad es una auténtica lacra que mantiene en la precariedad permanente a más del 26% de los trabajadores tanto en el sector privado como en el público.
El recurso a la eventualidad es una de las señas de identidad de una patronal donde abundan las microempresas y el sector servicios. Los intentos de limitarla son bienvenidos, pero dadas las características del empresariado, su tendencia al fraude permanente y a la explotación, la falta de medios de la Inspección de Trabajo, la debilidad de la afiliación sindical y la permanencia de la barra libre de los empresarios para despedir sin ningún control y con coste barato, alimentan el escepticismo sobre que esta medida tenga éxito.
Otra de las novedades es la introducción normativa de los ERTES para, supuestamente, evitar despidos colectivos, y el llamado Mecanismo RED.
Como se ha venido utilizando en el periodo Covid, se incorpora a la legislación y se pone a disposición de las empresas la utilización de ERTES para el mantenimiento del empleo y de los beneficios empresariales con la bonificación de cotizaciones sociales, vinculada a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo.
También incorpora el llamado Mecanismo RED, especie de ERTE que permitirá a las empresas, previo visto bueno del consejo de ministros, suspender los contratos a costa del erario público y acceder importantes subvenciones por mantener el empleo y reciclar a los trabajadores. Estos mecanismos parciales se sostienen, no sobre la base de los beneficios empresariales, sino con el dinero público; es decir, con los impuestos que son pagados mayoritariamente por las familias trabajadoras.
Lo que no contiene la reforma, lo que habría que haber derogado
La reforma se ha centrado en aspectos parciales como los descritos pero ha ignorado los aspectos más importantes que debieran haber sido reformados. Todo lo relativo a la modificación de las condiciones de trabajo y todo lo relativo al despido de la reforma del PP, tanto individual como colectivo, sigue vigente. Este acuerdo del Dialogo Social confirma y da el visto bueno sindical a la reforma PP contra la que llamaron a la Huelga General en 2012.
La valoración que se puede hacer, por lo tanto, de esta reforma es que lo que era más necesario reformar no se ha reformado. Se han realizado retoques en aspectos parciales que van a mantener en lo sustancial el estado actual de explotación. Es otro fruto amargo del Dialogo Social, cuyos actores sindicales y políticos han aceptado los intereses de la patronal y el chantaje de la UE para llegar a un acuerdo por consenso para recibir los fondos europeos a los que estaba sujeto, cuando el consenso era imposible.
Nuestros enemigos aplauden la “reforma”
Como afirma Garamendi, presidente de la CEOE: “La esencia de la reforma laboral del 2012 se ha preservado intacta y las empresas van a mantener un margen importante de flexibilidad”. Es una valoración que refleja perfectamente la esencia de la reforma pactada.
La propia Fundación FAES, dirigida por el nada sospechoso amigo de los trabajadores, José Mª Aznar, avala la negociación y el acuerdo de la cúpula empresarial con el gobierno y los sindicatos sobre la reforma de la reforma laboral afirmando: «El resultado avala la negociación llevada a cabo por la CEOE, por mantener los elementos fundamentales de flexibilidad interna en las empresas y por consolidar dos importantes novedades introducidas por la Reforma del 2012 y recomendadas por la UE: La reducción del coste del despido y la supresión de los salarios de tramitación”. Finalmente FAES señala en su análisis: «Recuperar la ultra actividad de los convenios y la prevalencia –sólo en materia salarial– del convenio sectorial sobre el de empresa, han sido costes asumibles para las empresas dadas las circunstancias».
Otro testimonio es el de Lorenzo Amor, Vicepresidente de la CEOE y presidente de ATA, que en Tele 5 declaraba: «No acabo de entender esa oposición tan frontal del PP a una reforma que avala la fundación FAES de José Mª Aznar y que consolida en gran parte –él lo cifró en un 95% – la Reforma del Gobierno Rajoy de 2012».
Otro “amigo del proletariado”, el híper reaccionario economista de derechas Juan Ramón Rallo, afirmaba en un artículo 26 de diciembre en La Razón: «Podemos acepta la reforma laboral del PP y todo queda en una enorme mascarada». Como paladín de la reacción y sin tener que guardar las formas para intentar ocultar lo que realmente está en juego, decía: «La mayor parte de los apartados de la reforma del 2012, no se han visto alterados en ningún sentido por la contra reforma de PSOE y Podemos”.
Una burla a la democracia
Por todo ello es lamentable escuchar declaraciones grandilocuentes de los dirigentes sindicales de UGT y CCOO, o a la ministra de Trabajo, afirmando que: “La reforma deja atrás la anomalía española que es el abuso de la temporalidad. Tras más de 42 años y 52 reformas laborales me atrevo a decir que hay mujeres y jóvenes que no han conocido en su vida un contrato que no fuera un contrato basura”.
Hay un cinismo desmedido en afirmaciones como esta.
Hablemos claro: se ha burlado la voluntad mayoritaria de la población del país y los deseos de la aplastante mayoría de la clase trabajadora, que dieron en 2019 una mayoría absoluta clara a la izquierda en el Parlamento, y que votaron mayoritariamente los programas electorales de todos esos partidos que incluían sin excepción la derogación de la reforma laboral de Rajoy. Esto fue ratificado luego en el programa de gobierno firmado por PSOE y Unidas Podemos en noviembre de 2019. No había ninguna necesidad ni obligación, legal ni moral, de un “diálogo social” con la patronal. Había que aplicar el programa de gobierno y llevar a cabo las promesas hechas a la población. Simplemente se necesitaba una votación en el Congreso para derogar la ley de 2012 e implantar una nueva que, como mínimo, volviera a instalar los derechos perdidos con la reforma del PP.
Hace unos años, Pablo Iglesias decía que había fuerzas económicas que no se presentaban a las elecciones pero que tenían más poder que cualquier diputado y cualquier ministro, y a quienes bastaba una llamada telefónica para imponer sus intereses. No podemos saber si la ministra de trabajo Yolanda Díaz y demás dirigentes de Unidas Podemos –por no hablar del PSOE y de las cúpulas sindicales– han recibido llamadas de grandes empresarios para forzar una reforma laboral descafeinada como la que se acordado. Pero los hechos son que las promesas realizadas por el gobierno y por los dirigentes de Unidas Podemos de derogar la reforma laboral del PP no se han materializado, pese a gozar de una mayoría absoluta en el Congreso para hacerlo. Es lógico entonces que millones de trabajadores se pregunten ¿Para qué sirven las elecciones? ¿Es esto democracia, o encubre en realidad una dictadura del capital?
¿Qué hacer?
El decreto ley debe ser ahora convalidado en el Congreso y está sujeto a cambios. De lo que se trata es de aprovechar el tiempo de debate para agitar en el conjunto de la clase obrera sobre su contenido y contrarrestar el “exitismo” que desvergonzadamente están difundiendo las direcciones del PSOE y de UP. Se trata de presionar lo máximo posible a favor de cualquier avance por mínimo que sea y exponer abiertamente los entresijos de la caricatura de democracia que representa esta democracia burguesa.
La tercera central sindical del país, la CGT, ha emitido un comunicado afirmando que la nueva reforma laboral es “una tomadura de pelo a la clase trabajadora”. También suponen un importante paso adelante los planteamientos y análisis que ELA, LAB, CIG, STEIS, EILAS, SAT, COS, y otros, han hecho públicos en el manifiesto titulado: «El sindicalismo transformador rechaza la propuesta de Reforma laboral del Gobierno del Estado español». Aciertan cuando, al rechazar la reforma pactada, denuncian el incumplimiento de las promesas gubernamentales de derogar la contrarreforma de 2012 y también las demás promesas incumplidas. También lo hacen, cuando señalan el derecho de veto que se ha dado a la patronal, por la falta de presión de los sindicatos firmantes, y como esto ha derivado en una Reforma Laboral hecha a la medida de los empresarios, entre otros razonamientos. Tiene la parte débil en su alternativa final (“El derecho a decidir de los pueblos”) porque obvia la cuestión central de que la única salida para los trabajadores, al margen de las consideraciones territoriales, sería construir un gobierno obrero que basándose en la movilización y el apoyo activo de los trabajadores, y armado con un programa y perspectiva revolucionaria, acabe con la dictadura del capital. No obstante, estas organizaciones sí acumulan un cierto apoyo en la clase obrera, que es mayoritario en Euskadi y Galicia en particular.
De esta manera, si todas estas organizaciones sindicales movilizaran sus fuerzas y apoyos durante los próximos días y semanas en todo el Estado, podrían actuar como un revulsivo para conectar e impactar en sectores importantes de la base de CCOO y UGT y, desde luego, en muchos votantes de la izquierda.
Deberían organizarse de manera inmediata asambleas y actos en todas las empresas donde sea posible para discutir el contenido de la nueva reforma y poner en votación el rechazo a la misma, por insuficiente, reclamando la reinstauración de los derechos laborales perdidos, ausentes en la misma, y el mantenimiento de los pocos avances introducidos; dando el máximo de publicidad al resultado de las mismas. Al mismo tiempo, debe fomentarse la organización de corrientes de oposición dentro de UGT y CCOO que se preparen y propongan como una alternativa de dirección a sus direcciones actuales.
En definitiva, frente a esta “reforma” descafeinada, las consignas deben ser:
– Basta ya de engaños.
– No al Pacto social ni al chantaje de patronal y la UE.
– Derogación inmediata de las contra reformas de 2010 y 2012.
– Para exigir el cambio de rumbo de las direcciones de UGT y CC.OO, empezando por los delegados y comités de empresa, convocar una campaña de asambleas informativas en fábricas y barrios.
– Movilización obrera en la calle para exigir que los parlamentarios de Podemos, IU, EH Bildu, ERC…. cumplan sus compromisos y rechacen los artículos lesivos que permanecen de la reforma laboral del PP.
Imagen: rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 28/12/2021, Flickr Moncloa
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