NOVALTIA, 960 días de huelga – La empresa, condenada por vulneración del derecho de huelga
Novaltia, es una cooperativa de distribución de productos farmacéuticos que compra mercancía a los laboratorios, la recepciona, manipula y almacena para finalmente distribuirla entre las farmacias, socias de la cooperativa. Como informábamos en el artículo de Lucha de Clases de 27 de diciembre pasado, la plantilla lleva en huelga desde julio de 2019.
La negativa de la empresa a firmar un convenio colectivo propio, eliminar la doble escala salarial, recuperar la paga extra, no externalizar funciones principales, descartar despidos post traslado, reducir la jornada anual etc. condujo a los trabajadores, organizados en el sindicato ELA, a intentar conseguirlo por la vía de la lucha.
Esta lucha ha conseguido el duro récord de ser la huelga más larga de Europa, cumplió, en el momento de escribir este artículo a principios de marzo, 960 días de lucha. En su pancarta, frente a la sede de la Cooperativa en Lezama, resaltaban con la misma cifra de los días de huelga en aquel momento, el salario miserable de 950 euros que cobran los trabajadores mas precarizados, al que ha llevado la política de la empresa, los efectos de la reforma laboral, etc…
La empresa ha contado para desactivar la huelga con la pasividad de la Inspección de Trabajo, responsable de hacer cumplir la ley y por lo tanto hacer respetar el derecho de huelga de los trabajadores de Novaltia. Como denunciábamos en el anterior articulo el retraso sistemático de la actuación de la Inspección a las denuncias de vulneración de derecho de huelga y su ceguera ante incumplimientos legales flagrantes de la empresa, ha favorecido descaradamente la estrategia de la dirección de Novaltia de minimizar el efecto de la huelga y con ello incrementar el sufrimiento de los trabajadores. Todas esas vulneraciones se demandaron a los tribunales y hay bastantes procesos abiertos.
Nos comenta Ibai, delegado de personal de ELA: Una de las demandas ha sido resuelta favorablemente por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao que condena a Novaltia a abonar a la plantilla más de 35.000 euros por sustitución ilegal de personas en huelga.
El pasado mes de noviembre de 2021, el sindicato ELA ganó el recurso ante el Tribunal de Justicia del País Vasco, en el que se condenó a Novaltia por imponer vacaciones y sustituir a quienes secundan la huelga por personal de ETT en el año 2020. Posteriormente esa sentencia se hizo firme. La plantilla, que ya ha cumplido más de 960 días de huelga, planteó demandas individuales contra Novaltia por dicho motivo. La sentencia a 3 de febrero, vuelve a condenar a Novaltia y declara que es “contraria al derecho a la huelga de los trabajadores demandantes la estrategia protagonizada por la empresa, consistente en la concesión de vacaciones y la posterior contratación de trabajadores en el disfrute de aquellas.” Y explicita que la empresa no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la huelga. La sentencia condena a la empresa a indemnizar a 17 trabajadores con el salario generado en los días que fueron sustituidos, al que se le suma mil euros por cada persona en huelga por daños morales producidos por la conducta contraria a la huelga de Novaltia.
Ibai nos comenta que ya es la cuarta vez que tienen una sentencia condenatoria por vulneración del derecho de huelga. Una resolución ya firme cuando nos pidieron servicios mínimos, otra no firme por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, otra firme por la demanda colectiva por sustituir vacaciones por huelguistas y esta no firme de demandas individuales por esto último.
Para Ibai la valoración es agridulce, realmente comenta que a la empresa le sale muy barata la vulneración del derecho de huelga. Esta sentencia, en la práctica favorable a los trabajadores, realmente significa que la empresa solo tendrían que pagar 17.000 euros porque la cuantía que dice el juez que nos tienen que pagar de salarios es por el periodo que estuvimos de vacaciones obligados y ese mismo dinero se lo tenemos que devolver a la empresa por el hecho de no tener que tener vacaciones estando de huelga. De esa manera, solo quedarían los 1000 euros de compensación por daños morales para los 17 demandantes fijados por el juez. Y comenta amargamente como, de haber actuado la Inspección cuando se demandó esta situación en verano del 2020, tendría que haber actuado rápido abortando esas sustituciones e imponiendo al menos la sanción mínima por esta causa, condenando a pagar 6251 euros por cada trabajador sustituido según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (LISOS)
A pesar de la dureza de la lucha, la moral de la plantilla en huelga es alta y la determinación de conseguir un convenio colectivo que permita trabajar y vivir con dignidad es más fuerte que nunca.
Puedes enviarnos tus comentarios y opiniones sobre este u otro artículo a: [email protected]
Para conocer más de la OCR, entra en este enlace
Si puedes hacer una donación para ayudarnos a mantener nuestra actividad pulsa aquí