Nueva Ley de Memoria Democrática: un limitado paso adelante y algunos peligros
El anteproyecto de Ley de Memoria democrática, aprobado por el Consejo de Ministros, contiene importantes avances con respecto a la Ley de Memoria Histórica de 2007. Aun así, persisten en su articulado determinadas ambigüedades que podrían ser muy peligrosas en manos de un gobierno de la derecha.
Asimismo, este anteproyecto evidencia los límites a la justicia y la reparación para las víctimas del franquismo que aún viven, justicia y reparación que tendrían que provenir de una administración y un aparato de Estado que son la continuación del propio franquismo.
En el preámbulo del anteproyecto de ley se hace especial hincapié en la parálisis de la Ley de 2007 por la derogación de facto que de ella hizo el PP a partir de 2011, y no tanto en los propios límites del texto impulsado por el gobierno de Zapatero. Los más evidentes fueron la total inhibición del Estado en la localización, exhumación e identificación de las víctimas de la represión franquista enterradas en fosas comunes y el no haber anulado las sentencias de los tribunales franquistas. Pero otras fallas menos evidentes, referidas a la caracterización de víctimas y victimarios, así como a todo lo referente a símbolos y homenajes, han sido una traba en el desarrollo de la memoria democrática, e incluso en ocasiones han sido munición para la derecha y la judicatura reaccionaria, como hemos visto con el reciente caso de las calles Largo Caballero e Indalecio Prieto en Madrid y con sentencias judiciales que han obligado a restituir los nombres franquistas en el callejero de varias ciudades.
Los aspectos más positivos de este anteproyecto de ley son la nulidad de las sentencias dictadas por los tribunales franquistas y el apoyo e impulso a la búsqueda y exhumación de las víctimas de la guerra y la represión aún desaparecidas (Capítulo I, sección primera). También es muy positivo el acceso a los archivos y documentación sobre la guerra civil y la dictadura (Capítulo I, sección segunda), incluyendo la información aún clasificada (Disposición final sexta). La ley, además, abriría la puerta a la exhumación de José Antonio Primo de Rivera (Disposición adicional segunda) y a la disolución de la Fundación Francisco Franco (Disposición final quinta).
Contenido
El Estado se hace cargo de las exhumaciones
Así, en el Artículo 15. Búsqueda de personas desaparecidas, leemos:
1. Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad.
Este artículo viene a subsanar una de las principales carencias de la Ley de Memoria Histórica de 2007. Hasta ahora han sido las asociaciones memorialistas, en particular la ARMH, las que han realizado prácticamente en solitario el trabajo de buscar, desenterrar y devolver a las familias los restos de los asesinados por la represión franquista. Un trabajo sostenido por el esfuerzo militante de sus miembros y la solidaridad internacional (especialmente de los sindicatos noruegos). El reconocimiento a esta labor figura en el Artículo 57. Reconocimiento a las asociaciones memorialistas:
1. Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Conforme a la normativa aplicable, las autoridades competentes podrán conceder las distinciones que consideren oportunas a las referidas entidades.
Es cuanto menos dudoso que a unos colectivos que han trabajado con todo en contra para devolver a sus familias los restos de tantos desaparecidos, se les pueda contentar desde un gobierno de izquierdas con simples distinciones. El Estado debe asumir las tareas de localización, exhumación e identificación, por supuesto, pero debe hacerlo de común acuerdo y en coordinación con dichas asociaciones, librando para ello una financiación suficiente que debe, además, blindarse frente a un eventual cambio de gobierno.
De las víctimas y los símbolos
En su Artículo 3. Víctimas, el anteproyecto de ley afina más en la caracterización de estas como las que han sufrido violencia y persecución por parte del régimen franquista, pero todavía incurre en una clara ambigüedad al caracterizarlas en primer lugar como “[las] personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura.” Evidentemente las personas fallecidas “como consecuencia de la dictadura” lo fueron debido a su lucha contra el franquismo. Pero los fallecidos “a consecuencia de la guerra civil” incluye a los caídos en combate y ejecutados pertenecientes al bando golpista. Los caídos del ejército franquista ya han gozado de ochenta años de reconocimientos, monumentos, medallas pensionadas, puestos en la administración y concesiones administrativas. Con este redactado, sus herederos pueden hallar un asidero legal para mantener todas esas prebendas materiales y simbólicas en detrimento de la reparación y el homenaje a los vencidos.
También podría hacerse una interpretación torticera, desde la derecha y la Iglesia católica, del Artículo 32. Incautación de bienes y sanciones económicas. La inclusión de “las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra Civil” (énfasis nuestro) puede ser blandida por la Iglesia como justificación de las inmatriculaciones cuando dichos bienes hayan sido recuperados de las colectivizaciones revolucionarias, así como esgrimida por empresas y particulares cuyos bienes fueran incautados en zona republicana para exigir nuevas compensaciones añadidas a las que ya les dio el régimen franquista.
La redacción del CAPÍTULO IV. Del deber de memoria democrática, aunque hace especial hincapié en la eliminación de los símbolos de exaltación del franquismo, incurre en la misma ambigüedad. Dicho capítulo, empezando por el Artículo 35. Deber de memoria, asume implícitamente la letra de la resolución del Parlamento Europeo de noviembre de 2019, que equiparaba fascismo y comunismo caracterizando a ambos como regímenes totalitarios. La referencia a toda forma de totalitarismo puede ser munición para la derecha a la hora de imponer la retirada de monumentos y homenajes a los dirigentes del movimiento obrero y revolucionario identificándolos como totalitarios.
En el Artículo 36. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática ciertamente avanza a la hora de especificar que los símbolos a eliminar son los que exaltan el franquismo, pero aun así conserva parte de la ambigüedad de la ley de 2007:
“[…] retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas, como el callejero, topónimos, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.” (Énfasis nuestro)
Los “dirigentes de la guerra civil” pueden ser perfectamente los miembros de los distintos gobiernos republicanos durante la contienda (incluidos gobierno central y Generalitat catalana) o los comandantes de las milicias antifascistas y/o del Ejército Popular. Recientemente el Ayuntamiento de Madrid ha aprovechado esta misma laguna para retirar del callejero a Francisco Largo Caballero, que fue presidente del gobierno en los primeros meses de la guerra civil, y a Indalecio Prieto, ministro de defensa en el mismo gobierno. Con este redactado, la derecha en el gobierno de cualquier administración podría retirar los honores a los combatientes republicanos y antifascistas ante la necesidad de hacer lo mismo con los del otro bando (el suyo). Además, como ya hemos visto, la caracterización de víctimas que hace el artículo 3 puede servir como base legal para mantener los monumentos a los “caídos por Dios y por España”.
Los límites de la reparación a las víctimas
La nulidad de las sentencias dictadas por los tribunales franquistas, recogida en el Artículo 5, es otro paso delante de este anteproyecto, al declarar “la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales” conformados durante la guerra civil, así como “del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, […] los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra”. Aun así, en el punto cuarto del artículo quinto, se deja claro cuáles son los límites de la reparación a las víctimas:
4. La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal. En todo caso, esta declaración de nulidad será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.
Las víctimas de detención y tortura verán de este modo su historial judicial impoluto, pero al no derogarse la Ley de Amnistía de 1977 no podrán sentar en el banquillo a sus torturadores ni reclamar indemnización alguna por parte del Estado. Lo más que van a recibir sería una especie de disculpa formal del Estado, que sólo serviría para ponerle un marco y colgarla en el salón. La positiva y necesaria anulación de las sentencias de los tribunales franquistas debiera ir acompañada por la derogación de dicha amnistía a los torturadores y terroristas ligados al aparato del Estado franquista. Asimismo, esta ley deja fuera a las víctimas de los delitos cometidos por las FCSE y los grupos parapoliciales a partir de 1978. El régimen del 78 no va a juzgarse a sí mismo.
La justicia y la reparación a las víctimas siempre serán incompletas mientras persista el aparato del Estado heredado del franquismo, así como su vértice: la corona. Para que haya justicia, para reparar todos los crímenes del franquismo y la transición, para abrir por completo todos los archivos y para romper la continuidad entre el franquismo y esta democracia limitada, es necesario derrocar el régimen del 78.
Puedes enviarnos tus comentarios y opiniones sobre este u otro artículo a: [email protected]
Para conocer más de la OCR, entra en este enlace
Si puedes hacer una donación para ayudarnos a mantener nuestra actividad pulsa aquí