Nueva Ley de Memoria Democrática: un limitado paso adelante y algunos peligros

El anteproyecto de Ley de Memoria democrática, aprobado por el Consejo de Ministros, contiene importantes avances con respecto a la Ley de Memoria Histórica de 2007. Aun así, persisten en su articulado determinadas ambigüedades que podrían ser muy peligrosas en manos de un gobierno de la derecha.

Asimismo, este anteproyecto evidencia los límites a la justicia y la reparación para las víctimas del franquismo que aún viven, justicia y reparación que tendrían que provenir de una administración y un aparato de Estado que son la continuación del propio franquismo.

En el preámbulo del anteproyecto de ley se hace especial hincapié en la parálisis de la Ley de 2007 por la derogación de facto que de ella hizo el PP a partir de 2011, y no tanto en los propios límites del texto impulsado por el gobierno de Zapatero. Los más evidentes fueron la total inhibición del Estado en la localización, exhumación e identificación de las víctimas de la represión franquista enterradas en fosas comunes y el no haber anulado las sentencias de los tribunales franquistas. Pero otras fallas menos evidentes, referidas a la caracterización de víctimas y victimarios, así como a todo lo referente a símbolos y homenajes, han sido una traba en el desarrollo de la memoria democrática, e incluso en ocasiones han sido munición para la derecha y la judicatura reaccionaria, como hemos visto con el reciente caso de las calles Largo Caballero e Indalecio Prieto en Madrid y con sentencias judiciales que han obligado a restituir los nombres franquistas en el callejero de varias ciudades.

Los aspectos más positivos de este anteproyecto de ley son la nulidad de las sentencias dictadas por los tribunales franquistas y el apoyo e impulso a la búsqueda y exhumación de las víctimas de la guerra y la represión aún desaparecidas (Capítulo I, sección primera). También es muy positivo el acceso a los archivos y documentación sobre la guerra civil y la dictadura (Capítulo I, sección segunda), incluyendo la información aún clasificada (Disposición final sexta). La ley, además, abriría la puerta a la exhumación de José Antonio Primo de Rivera (Disposición adicional segunda) y a la disolución de la Fundación Francisco Franco (Disposición final quinta).

El Estado se hace cargo de las exhumaciones

Así, en el Artículo  15.  Búsqueda  de  personas  desaparecidas, leemos:

1.  Corresponderá  a  la  Administración  General  del  Estado  la  búsqueda  de  personas desaparecidas  durante  la  Guerra  Civil  y  la  Dictadura,  sin  perjuicio  de  las  competencias  de otras  administraciones  públicas  relacionadas  con  dicha  actividad.

Este artículo viene a subsanar una de las principales carencias de la Ley de Memoria Histórica de 2007. Hasta ahora han sido las asociaciones memorialistas, en particular la ARMH, las que han realizado prácticamente en solitario el trabajo de buscar, desenterrar y devolver a las familias los restos de los asesinados por la represión franquista. Un trabajo sostenido por el esfuerzo militante de sus miembros y la solidaridad internacional (especialmente de los sindicatos noruegos). El reconocimiento a esta labor figura en el Artículo  57.  Reconocimiento  a  las  asociaciones  memorialistas:

1. Se  reconoce  la  labor  de  las  asociaciones,  fundaciones  y  organizaciones  que  hayan destacado  en  la  defensa  de  la  memoria  democrática  y  la  dignidad  de  las  víctimas  de  la Guerra  Civil  y  la  Dictadura.  Conforme  a  la  normativa  aplicable,  las  autoridades  competentes podrán  conceder  las  distinciones  que  consideren  oportunas  a  las  referidas  entidades.

Es cuanto menos dudoso que a unos colectivos que han trabajado con todo en contra para devolver a sus familias los restos de tantos desaparecidos, se les pueda contentar desde un gobierno de izquierdas con simples distinciones. El Estado debe asumir las tareas de localización, exhumación e identificación, por supuesto, pero debe hacerlo de común acuerdo y en coordinación con dichas asociaciones, librando para ello una financiación suficiente que debe, además, blindarse frente a un eventual cambio de gobierno.

De las víctimas y los símbolos

En su Artículo  3.  Víctimas, el anteproyecto de ley afina más en la caracterización de estas como las que han sufrido violencia y persecución por parte del régimen franquista, pero todavía incurre en una clara ambigüedad al caracterizarlas en primer lugar como “[las]  personas  fallecidas  o  desaparecidas  como  consecuencia  de  la  Guerra  Civil  y  la Dictadura.” Evidentemente las personas fallecidas “como consecuencia de la dictadura” lo fueron debido a su lucha contra el franquismo. Pero los fallecidos “a consecuencia de la guerra civil” incluye a los caídos en combate y ejecutados pertenecientes al bando golpista. Los caídos del ejército franquista ya han gozado de ochenta años de reconocimientos, monumentos, medallas pensionadas, puestos en la administración y concesiones administrativas. Con este redactado, sus herederos pueden hallar un asidero legal para mantener todas esas prebendas materiales y simbólicas en detrimento de la reparación y el homenaje a los vencidos.

También podría hacerse una interpretación torticera, desde la derecha y la Iglesia católica, del Artículo 32. Incautación de bienes y sanciones económicas. La inclusión de “las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra Civil” (énfasis nuestro) puede ser blandida por la Iglesia como justificación de las inmatriculaciones cuando dichos bienes hayan sido recuperados de las colectivizaciones revolucionarias, así como esgrimida por empresas y particulares cuyos bienes fueran incautados en zona republicana para exigir nuevas compensaciones añadidas a las que ya les dio el régimen franquista.

La redacción del CAPÍTULO IV. Del deber de memoria democrática, aunque hace especial hincapié en la eliminación de los símbolos de exaltación del franquismo, incurre en la misma ambigüedad. Dicho capítulo, empezando por el Artículo 35. Deber de memoria, asume implícitamente la letra de la resolución del Parlamento Europeo de noviembre de 2019, que equiparaba fascismo y comunismo caracterizando a ambos como regímenes totalitarios. La referencia a toda forma de totalitarismo puede ser munición para la derecha a la hora de imponer la retirada de monumentos y homenajes a los dirigentes del movimiento obrero y revolucionario identificándolos como totalitarios.

En  el Artículo  36.  Símbolos  y  elementos  contrarios  a  la  memoria  democrática ciertamente avanza a la hora de especificar que los símbolos a eliminar son los que exaltan el franquismo, pero aun así conserva parte de la ambigüedad de la ley de 2007:

“[…] retirada  de  escudos,  insignias,  placas  y  otros  objetos  o menciones  conmemorativas,  como  el  callejero,  topónimos,  inscripciones  y  otros  elementos adosados  a  edificios  públicos  o  situados  en  la  vía  pública,  realizados  en  exaltación,  personal o  colectiva,  de  la  sublevación  militar,  de  la  Guerra  Civil  y  de  la  Dictadura,  de  sus  dirigentes, participantes  en  el  sistema  represivo  o  de  las  organizaciones  que  sustentaron  al  régimen dictatorial.” (Énfasis nuestro)

Los “dirigentes de la guerra civil” pueden ser perfectamente los miembros de los distintos gobiernos republicanos durante la contienda (incluidos gobierno central y Generalitat catalana) o los comandantes de las milicias antifascistas y/o del Ejército Popular. Recientemente el Ayuntamiento de Madrid ha aprovechado esta misma laguna para retirar del callejero a Francisco Largo Caballero, que fue presidente del gobierno en los primeros meses de la guerra civil, y a Indalecio Prieto, ministro de defensa en el mismo gobierno. Con este redactado, la derecha en el gobierno de cualquier administración podría retirar los honores a los combatientes republicanos y antifascistas ante la necesidad de hacer lo mismo con los del otro bando (el suyo). Además, como ya hemos visto, la caracterización de víctimas que hace el artículo 3 puede servir como base legal para mantener los monumentos a los “caídos por Dios y por España”.

Los límites de la reparación a las víctimas

La nulidad de las sentencias dictadas por los tribunales franquistas, recogida en el Artículo  5,  es otro paso delante de este anteproyecto, al declarar “la  ilegitimidad  de  los  tribunales,  jurados  y  cualesquiera  otros  órganos  penales” conformados durante la guerra civil, así como “del  Tribunal  de  Represión  de  la Masonería  y  el  Comunismo,  el  Tribunal  de  Orden  Público,  […]  los  Tribunales  de Responsabilidades  Políticas  y  Consejos  de  Guerra”. Aun así, en el punto cuarto del artículo quinto, se deja claro cuáles son los límites de la reparación a las víctimas:

4.  La  declaración  de  nulidad  que  se  contiene  en  los  apartados  anteriores  dará  lugar  al derecho  a  obtener  una  declaración  de  reconocimiento  y  reparación  personal.  En  todo  caso, esta  declaración  de  nulidad  será  compatible  con  cualquier  otra  fórmula  de  reparación prevista  en  el  ordenamiento  jurídico,  sin  que  pueda  producir  efectos  para  el  reconocimiento de  responsabilidad  patrimonial  del  Estado,  de  cualquier  administración  pública  o  de particulares,  ni  dar  lugar  a  efecto,  reparación  o  indemnización  de  índole  económica  o profesional.

Las víctimas de detención y tortura verán de este modo su historial judicial impoluto, pero al no derogarse la Ley de Amnistía de 1977 no podrán sentar en el banquillo a sus torturadores ni reclamar indemnización alguna por parte del Estado. Lo más que van a recibir sería una especie de disculpa formal del Estado, que sólo serviría para ponerle un marco y colgarla en el salón. La positiva y necesaria anulación de las sentencias de los tribunales franquistas debiera ir acompañada por la derogación de dicha amnistía a los torturadores y terroristas ligados al aparato del Estado franquista. Asimismo, esta ley deja fuera a las víctimas de los delitos cometidos por las FCSE y los grupos parapoliciales a partir de 1978. El régimen del 78 no va a juzgarse a sí mismo.

La justicia y la reparación a las víctimas siempre serán incompletas mientras persista el aparato del Estado heredado del franquismo, así como su vértice: la corona. Para que haya justicia, para reparar todos los crímenes del franquismo y la transición, para abrir por completo todos los archivos y para romper la continuidad entre el franquismo y esta democracia limitada, es necesario derrocar el régimen del 78.

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